lunes, 7 de marzo de 2011

Concesiones


CONCESIÓN

Tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.
  • Plazo máximo de concesión es de 50 años.
Permisos de uso y aprovechamiento transitorio en ZOFEMAT

  Regula la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente

Ejemplo:
son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas (ej. renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etc.).

Permiso de construcción de obras en la ZOFEMAT
  • Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme.
Para este permiso, es necesario obtener una autorización en materia de impacto ambiental por cualquier obra u actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.

Cesión de Derechos

El titular de la concesión, tiene la facultad de ceder los derechos y obligaciones derivados de la concesión otorgada, con previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  •  Proceden cuando el nuevo concesionario, reúne los mismos requisitos que se tomaron en cuenta para el otorgamiento de la concesión que se transmite; y que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación de la Zona concesionada.

Requisitos para obtener el título de concesión

Para solicitar la concesión, es necesario presentar :

  1. Formato oficial SEMARNAT-01-001 (Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.) 
  2. El plano de levantamiento topográfico del área solicitada
  3. Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie desde diferentes puntos cardinales
  4. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de título de concesión
  5. Constancia de las autoridades municipales, respecto a la congruencia del uso de suelo.

Solicitud
  • Nombre del solicitante congruente con documentos oficiales.
  • Ubicación correcta del área solicitada.
  • El uso solicitado deberá ser congruente.
  • La superficie solicitada deberá presentarse en m².
  • Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de ancho de la zona federal.
  • Se indique si existen obras y si fueron construidas por el solicitante o por terceros.


PRELACION

La prelación es la existencia de un orden, en el cual otros derechos pueden adelantarse o tener preferencia.
  •  En relación al artículo 24 del RUAMAT (El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial) establece el orden de prelación que deberá observar la SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones,  cuando dos o más particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT .


VISITAS DE CAMPO

Ausencia de traslapes
  • No obstruya accesos, desembocaduras de vialidades, arroyos y/o rutas de escorrentía y libre acceso
  • No consumo, venta o distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad prohibida o restringida por las leyes.
  • No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los usuarios
  • Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera


LINEAMIENTOS A OBSERVAR
  • Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
  • Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA, LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)
  • Presencia de especies incluidas en CITES y NOM-059- SEMARNAT-2001)
  • Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas
  • Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con importancia económica y ambiental, en diversas actividades.
  • Identificación de sitios que presenten procesos de degradación importante, para proponer y programar actividades de conservación, protección y restauración ecológica
  • Evitar incluir sitios que presenten características notables por su buen estado de conservación.


PAGO DE DERECHOS

En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

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