CONCESIÓN
Tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.
- Plazo máximo de concesión es de 50 años.
Permisos de uso y aprovechamiento transitorio en ZOFEMAT
Regula la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente
Ejemplo:
son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas (ej. renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etc.).
Permiso de construcción de obras en la ZOFEMAT
- Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme.
Para este permiso, es necesario obtener una autorización en materia de impacto ambiental por cualquier obra u actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.
Cesión de Derechos
El titular de la concesión, tiene la facultad de ceder los derechos y obligaciones derivados de la concesión otorgada, con previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Proceden cuando el nuevo concesionario, reúne los mismos requisitos que se tomaron en cuenta para el otorgamiento de la concesión que se transmite; y que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación de la Zona concesionada.
Requisitos para obtener el título de concesión
Para solicitar la concesión, es necesario presentar :
- Formato oficial SEMARNAT-01-001 (Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.)
- El plano de levantamiento topográfico del área solicitada
- Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie desde diferentes puntos cardinales
- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de título de concesión
- Constancia de las autoridades municipales, respecto a la congruencia del uso de suelo.
Solicitud
- Nombre del solicitante congruente con documentos oficiales.
- Ubicación correcta del área solicitada.
- El uso solicitado deberá ser congruente.
- La superficie solicitada deberá presentarse en m².
- Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de ancho de la zona federal.
- Se indique si existen obras y si fueron construidas por el solicitante o por terceros.
PRELACION
La prelación es la existencia de un orden, en el cual otros derechos pueden adelantarse o tener preferencia.
- En relación al artículo 24 del RUAMAT (El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial) establece el orden de prelación que deberá observar la SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones, cuando dos o más particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT .
VISITAS DE CAMPO
Ausencia de traslapes
- No obstruya accesos, desembocaduras de vialidades, arroyos y/o rutas de escorrentía y libre acceso
- No consumo, venta o distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad prohibida o restringida por las leyes.
- No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los usuarios
- Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera
LINEAMIENTOS A OBSERVAR
- Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
- Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA, LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)
- Presencia de especies incluidas en CITES y NOM-059- SEMARNAT-2001)
- Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas
- Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con importancia económica y ambiental, en diversas actividades.
- Identificación de sitios que presenten procesos de degradación importante, para proponer y programar actividades de conservación, protección y restauración ecológica
- Evitar incluir sitios que presenten características notables por su buen estado de conservación.
PAGO DE DERECHOS
En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
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