lunes, 7 de marzo de 2011

Concesiones


CONCESIÓN

Tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.
  • Plazo máximo de concesión es de 50 años.
Permisos de uso y aprovechamiento transitorio en ZOFEMAT

  Regula la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente

Ejemplo:
son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas (ej. renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etc.).

Permiso de construcción de obras en la ZOFEMAT
  • Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme.
Para este permiso, es necesario obtener una autorización en materia de impacto ambiental por cualquier obra u actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.

Cesión de Derechos

El titular de la concesión, tiene la facultad de ceder los derechos y obligaciones derivados de la concesión otorgada, con previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  •  Proceden cuando el nuevo concesionario, reúne los mismos requisitos que se tomaron en cuenta para el otorgamiento de la concesión que se transmite; y que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación de la Zona concesionada.

Requisitos para obtener el título de concesión

Para solicitar la concesión, es necesario presentar :

  1. Formato oficial SEMARNAT-01-001 (Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.) 
  2. El plano de levantamiento topográfico del área solicitada
  3. Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie desde diferentes puntos cardinales
  4. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de título de concesión
  5. Constancia de las autoridades municipales, respecto a la congruencia del uso de suelo.

Solicitud
  • Nombre del solicitante congruente con documentos oficiales.
  • Ubicación correcta del área solicitada.
  • El uso solicitado deberá ser congruente.
  • La superficie solicitada deberá presentarse en m².
  • Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de ancho de la zona federal.
  • Se indique si existen obras y si fueron construidas por el solicitante o por terceros.


PRELACION

La prelación es la existencia de un orden, en el cual otros derechos pueden adelantarse o tener preferencia.
  •  En relación al artículo 24 del RUAMAT (El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial) establece el orden de prelación que deberá observar la SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones,  cuando dos o más particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT .


VISITAS DE CAMPO

Ausencia de traslapes
  • No obstruya accesos, desembocaduras de vialidades, arroyos y/o rutas de escorrentía y libre acceso
  • No consumo, venta o distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad prohibida o restringida por las leyes.
  • No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los usuarios
  • Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera


LINEAMIENTOS A OBSERVAR
  • Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
  • Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA, LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)
  • Presencia de especies incluidas en CITES y NOM-059- SEMARNAT-2001)
  • Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas
  • Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con importancia económica y ambiental, en diversas actividades.
  • Identificación de sitios que presenten procesos de degradación importante, para proponer y programar actividades de conservación, protección y restauración ecológica
  • Evitar incluir sitios que presenten características notables por su buen estado de conservación.


PAGO DE DERECHOS

En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

AGUAS NACIONALES Y DELIMITACION DE ZONAS FEDERALES

EQUIPO 5         
  • AGUILAR HUGO
  • BARAJAS JONATHAN
  • CAMACHO SERGIO
  • ESTRADA JAIME
  • HERNANDEZ EUSEBIO
  • VEGA ADRIAN
    
AGUAS NACIONALES

      Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un País vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Publicada el 1° de Diciembre de 1992, durante el periodo del Presidente Carlos Salinas de Gortari.
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

La presente ley cuanta con 124 artículos divididos entre los siguientes títulos:

*      TITULO PRIMERO: Disposiciones Preliminares.
*      TITULO SEGUNDO: Administración del agua.
*      TITULO TERCERO: Política y Programación Hídrica.
*      TITULO CUARTO: Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales.
*      TITULO QUINTO: Zonas Reglamentadas de Veda o de Reserva.
*      TITULO SEXTO: Usos del agua.
*      TITULO SEPTIMO: Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño
*      TITULO OCTAVO: Inversión en Infraestructura Hidráulica.
*      TITULO OCTAVO BIS: Sistema financiero del agua.
*      TTITULO NOVENO: Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
*      TITULO DECIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos.


DELIMITACIÓN DE ZONAS FEDERALES


MARCO JURIDICO
*      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27 Párrafo 5)
*      Ley de Aguas Nacionales (LAN)
*      Reglamento de La Ley de Aguas Nacionales(RLAN)

DELIMITACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

Cuenca hidrológica: Es la unidad del territorio, delimitada por un parte aguas, en donde ocurre el  agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma.
 
Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurra sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. En los orígenes de la corriente la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 m de ancho y 0.75 m de profundidad.

Barranca profunda: Hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura.

Delimitación de cauce y zona federal: Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal.

Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar.

Zona de Protección: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley.
 
PROCEDIMIENTO PARA DELIMITAR LA ZONA FEDERAL

1.      LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DEL TRAMO A DELIMITAR
El levantamiento topográfico es el método mediante el cual se obtiene la configuración del terreno. Existen 2 métodos mediante los cuales se puede obtener esta información.
A.      METODO TRADICIONAL
Estación total.

B.      METODO MODERNOS
1.      Imágenes Satelitales.
2.      Fotogrametría.
3.      Lidar.

2.      TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y ESTUDIOS HIDROLOGICOS E HIDRAULICOS
Estos trabajos tienen como objeto determinar el ancho del cauce del rio.
A.      TRABAJOS TOPOGRAFICOS
Ø  Eje del trazo o poligonal de apoyo.
Ø  Trazo y nivelación de secciones transversales a cada 20 m.
Ø  Perfil de los puntos más bajos del cauce para determinar la pendiente del tramo.
Ø  Planta topográfica indicando la configuración del terreno, poligonal de apoyo y puntos de referencia de preferencia georeferenciados.
B.      ESTUDIOS  HIDROLOGICOS
Ø  Nivel de Aguas Máximas Ordinarias (NAMO)
Ø  Ac = Área de la cuenca hidrológica.
Ø  Precipitación máxima en 24 hrs.
Ø  Precipitación asociada a un tiempo de retorno de 5 años.
C.      ESTUDIOS HIDRAULICOS
Ø  Transitar la creciente máxima ordinaria por las secciones transversales para conocer el nivel de aguas máximas ordinarias en cada sección.

3.      DETERMINACION DE LA DE ZONA FEDERAL Y ELABORACION DEL PLANO
En este apartado solo se obtendrá la zona a delimitar con las especificaciones correspondientes.
A.      Si el ancho del cauce del rio es mayor a 5 metros, la Zona Federal será de 10 metros.
B.      Si el ancho del cauce del río es menor a 5 metros, la Zona Federal será de 5 metros.
C.      En el caso de barrancas profundas, se determinará la ribera o Zona Federal de corrientes o depósitos de agua, únicamente cuando la inclinación de dicha faja sea de treinta grados o menor, en forma continua.


4.       DEMARCACION DE LA ZONA FEDERAL
Trabajos topográficos para señalar físicamente con estacas o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce o vaso y zona federal.
Este procedimiento se lleva acabo de la siguiente manera:
Primero te levanta una línea vertical en donde es punto máximo del NAMO y posteriormente se traza la línea que marcara el límite de la zona federal de manera horizontal.
Medición de forma Horizontal
Como lo muestra la siguiente imagen:

Línea vertical imaginaria
ZF 10 ó 5 metros, dependiendo si el ancho del cauce es mayor a 5 metros o menor

a)      Una vez realizados los trabajos de delimitación, se publicará aviso de demarcación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes.
b)      Se levantará acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, así como la fijación de las mojoneras provisionales.
c)      Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes estarán a disposición de los interesados, para que en un término que no exceda de 10 días hábiles, a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo "La Comisión" resolverá en un término no mayor a 15 días hábiles sobre la demarcación correspondiente.
 
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